La venta del arte y los derechos de autor. Continuación del artículo anterior sobre el arte y los derechos de autor.
Para manejar el arte como un negocio hay que comprender el rol de los derechos de autor. En un artículo previo, identificamos los cinco derechos exclusivos que la Ley de Derechos de Autor concede a todo creador. Aquí aplicamos estos derechos a situaciones prácticas.
La venta
El proceso de venta del arte no es uno uniforme. Cada artista realiza la transacción de manera distinta. Algunos lo hacen de manera directa con el comprador. Otros utilizan intermediarios, como lo son los agentes de venta, representantes o galerías.
La transacción de la compraventa se puede reflejar en un contrato, una factura, un recibo o un certificado de autenticidad. No importa el método adoptado, todos están enfocados en el aspecto monetario. Dejando a un lado, los derechos de autor. Dejando a un lado, lo que verdaderamente representa el valor para el artista.
Los derechos de autor
Cómo hemos mencionado, los cinco derechos exclusivos que la Ley de Derechos de Autor concede al creador de toda obra son unos derechos inherentes a la persona. Estos derechos se pueden vender, ceder, o traspasar a otra persona. También pueden ser condicionados o limitados.
Lo que sí se requiere, es que la intención del dueño de los derechos de autor de vender, ceder o traspasar, todos o algunos de los derechos quede claro en un documento escrito. En el cual se específiquen los derechos que se están vendiendo, cediendo o traspasando, y las limitaciones, restricciones o condiciones impuestas, si algunas.
La transacción
La transacción sobre la venta del arte puede realizarse de varias formas. Vamos a discutir algunos tipos de transacciones:
- La transacción simple
La mera venta de la obra le otorga al comprador única y exclusivamente la posesión de la pieza. Bajo este tipo de transacción el comprador solo obtiene la pieza adquirida. El creador de la obra retiene todos los derechos exclusivos de autor relacionados a la pieza.
Esto significa que el comprador de la obra, si podrá revender o regalar la pieza. Pero no podrá generar ingresos o beneficio de la obra, como lo es comercializar la obra mediante pautas publicitarias, postales o merchandising basado en al obra.
- La transacción contractual
La transacción contractual se refiere a un proceso de venta formal. Donde existe un documento escrito. El cuál específica el precio y desglosa los derechos exclusivos que se transfieren, ceden o venden al comprador.
Más allá de revender o regalar la pieza, el comprador podrá beneficiarse económicamente de la obra. Siempre dentro del marco de lo establecido en el contrato. En este tipo de transacción, más allá del precio de venta de la obra, se le asigna un valor monetario al derecho que se cede, vende o transfiere. De esta forma, el autor aumenta el valor recibido por la pieza. Valor que no se limita al traspaso de la posesión de la obra. De esta forma, manejando su arte como su negocio. Obteniendo y recibiendo más valor de cada obra.
La venta del arte y los derechos de autor. Una relación que se debe cultivar para hacer del arte un negocio.
Autora: Patricia Ramírez Gelpí, J.D., LL.M.
Foto por Jessica Ruscello en Unsplash