La doctrina de la primera venta y los derechos de autor. ¿Qué es y cómo le aplican a los derechos de autor?
La Ley de Derechos de Autor concede a todo creador o autor unos derechos exclusivos. Los derechos de autor siempre van a estar atados al objeto creación del artista. Y es este quien puede vender, ceder o traspasar, todos o algunos de éstos.
La doctrina de la primera venta establece los límites entre los derechos exclusivos del autor y los derechos de quien adquiere legalmente el objeto.
¿Qué es la doctrina de la primera venta?
La doctrina de la primera venta es un area dentro de los derechos de autor que genera gran confusión. En los Estados Unidos, el Departamento de Justicia Federal ha dedicado una sección a este tema en el Manual de Justicia.
A través de la doctrina de la primera venta el dueño de los derechos de autor retiene el control sobre la obra hasta que la misma es vendida. Una vez completada la transacción de compraventa, el control y posesión de la obra pasa a manos del comprador. La compraventa, le concede al comprador el derecho de vender o disponer de la obra legalmente adquirida. No concede al comprador el derecho a reproducir la obra. La reproducción no autorizada es una violación a los derechos de autor.
La adquisición de la obra no transfiere al comprador los derechos exclusivos de autor. Para transferir estos, se requiere de un contrato escrito en el cual se especifiquen los derechos de autor transferidos.
¿Cuál es su aplicación?
¿Cómo se aplica este concepto a escenarios reales? De múltiples maneras. Supongamos que usted adquiere 30 postales de una obra del artista Antonio Martorell, a $5.00 cada una. Como el comprador de las postales, usted puede revenderlas por un precio mayor o menor al que las compró. El dueño de los derechos de autor no puede reclamarle por revender las postales. Lo que usted no puede hacer es reproducir o copiar las postales. Esto incluye la reproducción digital. Cualquier tipo de reproducción sería una violación a los derechos de autor de la obra.
Este mismo concepto aplica a la compraventa de DVD y libros físicos, entre otras cosas.
¿Le aplica a las películas, música y libros adquiridos en línea?
Típicamente, el contenido que adquirimos en línea no se adquiere directamente del dueño de los derechos de autor. En su mayoría, este contenido es adquirido mediante acuerdos de suscripción o licencias para un uso determinado o por tiempo limitado.
Una vez completado el propósito o vencido el término, se pierde el acceso al contenido. Esto es así porque el usuario nunca adquirió el contenido. La persona era un usuario autorizado con acceso al contenido. Por lo cual nunca hubo una transferencia o cesión de la posesión y control del contenido.
Típicamente, en este tipo de contenido digital, nunca se ofrece una venta, solo se concede el derecho al uso. Por lo tanto, no se puede revender y menos aún reproducir la obra o su contenido.
Autora: Patricia Ramírez Gelpí, J.D., LL.M.
Foto por delfi de la Rua via Unsplash