El arte y los derechos de autor. Una relación que todo creador de contenido y artista debe cultivar para prosperar.
El artista vive de su arte. El arte es su negocio. Para manejar el arte como un negocio, hay que comprender el rol de los derechos de autor.
Según explicamos en un artículo anterior, los derechos de autor le conceden al autor o creador unos derechos exclusivos e inherentes. Es el creador quién tiene el control total sobre estos derechos.
El concepto básico
Dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos de América, la cual incluye a Puerto Rico, los derechos de autor se rigen por la Ley de Derechos de Autor de 1976, según enmendada. Esta ley establece cinco derechos exclusivos que son inherentes al creador de todo trabajo u obra.
Estos derechos pueden ser vendidos, cedidos, transferidos, o traspasados a otra persona. La venta, cesión o transferencia, puede ser condicionada o limitada. Lo importante, es que este plasmada en un contrato escrito y firmado.
Los derechos exclusivos
Los cinco derechos exclusivos establecidos por Ley de Derechos de Autor son:
- El reproducir la obra, esto incluye, las reproducciones físicas y digitales.
- El distribuir la obra, incluye, diseminarla por las redes sociales, subir a la Internet, enviar por correo electrónico, y vender, entre otras cosas.
- Crear trabajos derivados de la obra, incluye, traducir la obra y crear trabajos sustancialmente basados en el original.
- Ejecutar y exhibir la obra públicamente, incluye el realizar o mostrar la obra ante una audiencia.
Mediante estos cinco derechos exclusivos, el dueño de los derechos de autor de la obra o trabajo controla quién, cuándo y cómo podrá utilizar la misma.
Los contratos
En los negocios, los contratos son esenciales. Sirven para establecer la relación entre las partes, al igual que todas las condiciones, limitaciones, y especificaciones, entre otras cosas. Lo mismo es aplicable en el arte.
La venta de una pintura, escultura, fotografía, diseño, o libreto, no traspasa automáticamente los derechos exclusivos del autor al nuevo comprador. Este traspaso, solamente se puede realizar mediante un contrato escrito y firmado entre el comprador y vendedor.
El arte y los derechos de autor. Una relación que se debe cultivar para prosperar.
Autora: Patricia Ramírez Gelpí, J.D., LL.M.
Pendiente a nuestro próximo artículo, donde estaremos aplicando esto a un ejemplo práctico.