Los derechos morales son una serie de derechos distintos y separados a los derechos de autor. En Puerto Rico, los derechos morales y de autor coexisten en armonía, cada uno protegiendo un aspecto distinto, brindando así una protección mayor.
Derecho moral v. Derecho de autor
Los derechos morales impactan las obras objeto de derechos de autor. Ambos derechos nacen al momento que la obra o trabajo es plasmado en un medio tangible de expresión.
El derecho moral protege el vínculo entre el autor y su creación. En Puerto Rico, este derecho surge de la Ley de Derechos Morales de Autor de Puerto Rico del 2012.
El derecho de autor protege los trabajos originales creados por las personas. Como requisito esencial, tienen que poseer un mínimo de creatividad. En los Estados Unidos, incluyendo a Puerto Rico, los derechos de autor surgen de la Ley de Derechos de Autor de 1976, según enmendada.
Los derechos morales en Puerto Rico
En Puerto Rico, los derechos morales le conceden al creador de la obra cuatro derechos específicos. Estos son:
- Atribución: que se le reconozca como autor o creador del trabajo.
- Retracto: poder renunciar a la autoría del trabajo cuando ya no coincida con su convicción moral o intelectual.
- Integridad: impedir la deformación, mutilación, alteración o destrucción de la obra o trabajo, de modo que resulte en menoscabo de sus intereses o reputación.
- Acceso: poder exigir, de manera razonable, el acceso a la obra o trabajo.
Estos derechos sí se pueden heredar. Pero, contrario a los derechos de autor, no se pueden vender, ceder o traspasar.
En adición a esto, la ley establece que el derecho moral no le aplica a los trabajos hechos por encargo. En otras palabras, los trabajos hechos por encargo no generan o producen derecho moral. Pero como en todo, la ley provee la excepción.
Autora: Patricia Ramírez Gelpí, J.D., LL.M.